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Como el mandato contraceptivo, la definición del matrimonio afectan la libertad religiosa


Este ‘blog’ es el segundo de dos tomados de materiales educacionales preparados por la Conferencia de Obispos de los Estados Unidos (USCCB). Este es el segundo año que los obispos han pedido que los católicos estadounidenses observen la “Quincena por la Libertad” comenzando el 21 de junio y concluyendo el 4 de julio. En la cajita encontrarán los eventos de la Quincena que tendrán lugar en diferentes parroquias de la arquidiócesis. 

¿Por qué el mandato de financiar la esterilización, los anticonceptivos e incluso las drogas abortivas viola la libertad religiosa?
En resumen, es la coacción del gobierno contra la conciencia, la intromisión del gobierno en las instituciones eclesiales. Como testificó ante el Congreso el Arzobispo de Baltimore, William Lori, Presidente del Comité Ad Hoc de Libertad Religiosa de la USCCB: “Esto no es un asunto de que si el gobierno deba prohibir la anticoncepción. No es siquiera un asunto de que si la anticoncepción deba ser apoyada por el gobierno. Se trata de que si las personas e instituciones religiosas deben ser forzadas por el gobierno a proveer cobertura de anticonceptivos o esterilización, aun cuando estas prácticas violen sus creencias religiosas”. (Testimonio oral ante el Comité Judicial de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, 28 de febrero de 2012)

Fotógrafo:

EVENTOS LOCALES DURANTE LA QUINCENA POR LA LIBERTAD
Las iglesias de Little Flower en Coral Gables, St. Gregory en Plantation y St. Patrick Church en Miami Beach comenzaron la Quincena por la Libertad con misas y adoración el 21 y 22 de junio. Los eventos que se observarán durante los próximos días son:
  • Little Flower, 2711 Indian Mound Trail, Coral Gables: Vigilia nocturna el miércoles, 3 de julio a las 7:30 p.m. Para más información llamar a Jena Getchell, 786-484-3367.
  • St. Gregory, 200 N. University Drive, Plantation: Ceremonia nocturna en defensa de la libertad religiosa el miércoles, 3 de julio at las 8 p.m. Para más información llamar a Mary Sturm, 954-851-3345. 
¿De qué manera las cuestiones de la libertad religiosa han afectado a otras comunidades religiosas?
  • Discriminación en contra de congregaciones eclesiales pequeñas: En 1994 el Departamento de Educación (DOE, sigla en inglés) de la ciudad de Nueva York negó el pedido del Bronx Household of Faith y otras sesenta iglesias de alquilar espacios de escuelas públicas los fines de semana para el culto religioso, aunque grupos no religiosos pueden hacerlo para gran variedad de otros usos. La ciudad ha estado investigando lo que las iglesias hacen en las escuelas públicas y ha llegado a sus propias conclusiones respecto de si las reuniones constituían una “reunión para el culto” o no. En junio de 2012 una corte federal pronunció un mandamiento judicial permanente, dictaminando que la política de la ciudad violaba la Cláusula del libre ejercicio y la Cláusula de establecimiento de la Constitución de EE. UU. Aunque la discriminación del DOE no afectaría a las parroquias católicas, que generalmente cuentan con edificios propios, sería devastadora para muchas congregaciones más pequeñas. Esto es un simple caso de discriminación contra los creyentes religiosos.
  • Estudiantes cristianos en recintos universitarios: Por primera vez en más de cien años de historia, la Facultad de Derecho Hastings en la Universidad de California, le ha negado categoría de organización estudiantil a un solo grupo: a la Christian Legal Society, porque esta organización requería que sus dirigentes fueran cristianos y se abstuvieran de tener relaciones sexuales fuera del matrimonio.
  • Discurso religioso en la plaza pública: En Minneapolis, el Departamento de Parques y Recreación de la ciudad trasladó a un grupo de cristianos que entregaban Biblias durante el Festival de Orgullo Gay de Twin Cities a un área “alejada del orgullo”, una parte poco transitada del parque donde se realizaba el festival. En Phoenix, Arizona, a un residente le dijeron que, para compartir informalmente su fe cristiana en el Community College de South Mountain, debería pagar, contratar un seguro especial y avisarle al instituto con dos semanas de anticipación. En Cheyenne, los miembros del Wyoming State Building Commission han acatado una orden judicial de una corte federal admitiendo que violaron inconstitucionalmente los derechos de expresión de WyWatch Family Action al primero aprobar y luego quitar los letreros del grupo pro vida de una galería en el capitolio del Estado. Sin embargo, los funcionarios luego buscaron otras maneras de silenciar el discurso pro vida, incluso prohibieron a todos los grupos externos que participaran en la galería.
  • El culto religioso en el hogar: Un sacerdote de santería en Texas no pudo celebrar ciertos rituales religiosos en su propio hogar por discriminación. En un importante fallo bajo la Ley de Restauración de Libertad Religiosa de Texas, un panel del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos votó de manera unánime en favor del oficiante de santería. El tribunal sostuvo que las ordenanzas municipales que prohibían sacrificar ciertos animales, impedían que el oficiante de santería realizara ceremonias esenciales para su fe, lo que le impedía cumplir con su deber religioso.
  • La excepción ministerial: El Departamento de Justicia (DOJ, sigla en inglés) de Estados Unidos intentó debilitar la libertad religiosa en el caso Hosanna Tabor contra EEOC, atacando la “excepción ministerial”. Esta excepción les da a las organizaciones religiosas el derecho de elegir sus propios ministros sin intervención del gobierno. El DOJ podría haber tomado la posición de que la excepción ministerial, aunque suele ofrecer una buena protección del derecho de los grupos religiosos a elegir sus ministros sin intervención del gobierno, no se aplicaba ante la corte. En vez de eso, el DOJ atacó innecesariamente la existencia de la excepción, a lo cual se opuso una amplia coalición de grupos religiosos que reclamaron su preservación mediante sus expedientes amicus curiae.  Afortunadamente, la Corte Suprema, llegó a una decisión 9 a 0 a favor de los grupos religiosos: reafirmó la excepción ministerial y rechazó la posición del DOJ tildándola de “extrema”, “sorprendente” y “sin mérito”
Preocupación actual: el mandato de la HHS

El “acuerdo” con el Gobierno es que la Iglesia no tiene que pagar dichos servicios. ¿Por qué esto no satisface a la Iglesia?
El argumento principal del Gobierno es que los servicios anticonceptivos son “gratuitos” porque ahorran dinero que los afiliados deberían pagar por los nacimientos, eso simplemente significa que las primas de las organizaciones religiosas serán para los anticonceptivos y la esterilización, y no para los nacimientos. La “acomodación” que se les propuso a las organizaciones religiosas en lo relativo al mandato, aunque no está en su forma final, ofrece que las aseguradoras o terceros impongan la cobertura inaceptable, pero esto solo priva al empleador de la habilidad de ofrecer a sus empleados una cobertura que sea conforme a sus valores y pasa por alto los derechos de conciencia de las aseguradoras y de los empleados. Más allá de cómo se resuelva la financiación, la simple oferta de cobertura médica por parte de un empleador religioso será el “disparador” para garantizar que todos sus empleados reciban servicios moralmente inaceptables en su plan de salud.

¿Es esto un esfuerzo para negarles a las mujeres el acceso a servicios reproductivos fundamentales?
El acceso a los anticonceptivos ya es masivo. La gran mayoría de los planes de salud que ofrecen los empleadores incluyen los anticonceptivos, e incluso sin cobertura, las pastillas anticonceptivas se pueden obtener a un bajo costo. La pregunta relevante es si las organizaciones religiosas deberían ser obligadas a facilitar la oferta de servicios que violan directamente su doctrina, la Primera Enmienda y las leyes federales que respetan la libertad religiosa.

Muchas jóvenes dicen que no pueden pagar las píldoras anticonceptivas y demás servicios médicos. ¿La posición de la Iglesia discrimina a las mujeres pobres?
En absoluto. No se trata de cobertura médica para los desempleados ni para quienes dependen de la cobertura del gobierno (por ejemplo, mediante Medicaid). Se trata de la gente que trabaja para la Iglesia Católica y sus diversos ministerios, que suelen ser generosos en los beneficios médicos que les ofrecen a sus empleados. Quienes eligen trabajar para la Iglesia Católica, y nadie está obligado a hacerlo, saben que están trabajando para una comunidad con sus propios valores y principios rectores, y muchos trabajan para la Iglesia justamente por ese motivo. Es ilógico esperar que la Iglesia viole sus propias enseñanzas facilitando y financiando la esterilización, las drogas abortivas y los anticonceptivos. Como testificó el Arzobispo Lori ante el Congreso, se parece a entrar en una tienda de alimentos kosher y exigir que le preparen un emparedado de jamón.

La gran mayoría de los católicos controla la natalidad de manera artificial. Alguna gente dice que la Iglesia no está en sintonía con las realidades de la familia actual, ¿es esto así?
De nuevo, la cuestión no es si los individuos controlan la natalidad de manera artificial. Nuestras enseñanzas pueden no ser populares pero eso no significa que el Estado pueda obligarnos a violar nuestra doctrina en nuestras propias instituciones.

Algunos dicen que el tema está relacionado con la justicia y la igualdad entre el hombre y la mujer. Muchos de estos seguros cubren viagra para los hombres pero no la protección para las mujeres. ¿No es eso hipócrita?
La viagra no es un anticonceptivo masculino, por lo que esa no es una comparación válida. De hecho, la HHS no estipula el mandato de cubrir los anticonceptivos masculinos ni la vasectomía. El tema clave es si el Estado tiene derecho a forzar la Iglesia a violar sus creencias más arraigadas.

¿No están exagerando con este tema de la “libertad religiosa”?
La libertad religiosa es una piedra angular de nuestra democracia. El mandato de la HHS altera de manera directa el frágil equilibrio que crearon entre el gobierno y los grupos religiosos quienes redactaron nuestra Constitución. La misma Primera Enmienda que protege la libertad religiosa, protege la libertad de prensa. No permitiríamos que el Estado les dijera a los periódicos o programas de noticias qué escribir o a quién entrevistar.

El mandato de la HHS se ha convertido en un importante tema político. ¿Oponerse al mandato pone a la Iglesia del lado de los republicanos?
Esta cuestión afecta a ambos partidos y a todos los estadounidenses. La legislación para corregir este problema ha recibido apoyo de ambos partidos en ambas Cámaras del Congreso. Les pedimos a todos los ciudadanos –demócratas, republicanos, independientes, gente de fe y gente sin fe– que les den a conocer su opinión a los representantes electos de su estado y que defiendan la libertad religiosa y la Primera Enmienda.

Preocupación actual: el “matrimonio” de personas del mismo sexo

¿Cómo están conectados el matrimonio y la libertad religiosa?
El matrimonio (la unión de un hombre y una mujer como marido y mujer) y la libertad religiosa son dos bienes diferentes que, a la vez, tienen relación entre ellos. La protección de cada uno de estos bienes se deriva de la obligación de proteger la dignidad inviolable de la persona humana. Pero, de manera más directa aún, la protección legal del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer protege también la libertad religiosa de aquellos quienes se adhieren a esa visión del matrimonio.

¿Qué efecto tendría en la libertad religiosa el cambio de la definición legal del matrimonio?
El cambio del término legal “matrimonio” no es sólo un cambio en la ley sino que significaría miles de cambios a la vez. El término “matrimonio” puede encontrarse en el derecho de familia, en las leyes laborales, en fideicomisos y patrimonios, en la ley para el cuidado de la salud, en el derecho tributario, en la ley de la propiedad inmobiliaria y muchas otras. Estas leyes afectan y regulan profundamente a las instituciones religiosas tales como iglesias, escuelas afiliadas a iglesias, hospitales y familias. Cuando la Iglesia y el Estado están de acuerdo con el significado del término legal “matrimonio” (la unión de un hombre y una mujer), hay armonía entre la ley y las instituciones religiosas. Cuando la Iglesia y el Estado están en desacuerdo en lo que significa el termino legal “matrimonio” (por ejemplo, si el Estado redefine el matrimonio con el fin de reconocer a los supuestos “matrimonios” de personas del mismo sexo), el resultado es un conflicto a gran escala entre la ley y las instituciones religiosas y las familias ya que el Estado aplicaría varias sanciones en contra de la Iglesia por su negativa a acatar la definición del Estado. Por tanto, la libertad religiosa estaría amenazada.

Pero, ¿se podría forzar realmente a los ministros a oficiar en el “matrimonio” de dos personas del mismo sexo?
Esta pregunta sólo distrae nuestra atención. En otras palabras, es una caricatura falsa de las verdaderas preocupaciones sobre la libertad religiosa y, en verdad, se está utilizando para distraer de las preocupaciones reales. Es de lo más improbable que el Estado vaya a forzar a los ministros y a las iglesias a oficiar ceremonias de “matrimonio” de personas del mismo sexo, aunque es fácilmente previsible que muchos ministros y comunidades de la iglesia pudiesen ser demandados ante un tribunal en relación a este asunto. Sin embargo, existen otras preocupaciones que son más probables y más generalizadas.’

¿Cuál es la verdadera amenaza a la libertad religiosa que presenta el “matrimonio” de personas del mismo sexo?
La redefinición legal del matrimonio puede poner en peligro la libertad religiosa de las instituciones religiosas y de individuos, potencialmente, en muchísimas maneras que pudiesen involucrar varias formas de sanciones gubernamentales que van desde una orden del tribunal obligando obrar contra la conciencia, al pago de indemnizaciones y otras sanciones económicas, a la marginación en la vida pública:
  • Asociación forzada: el gobierno obliga a las instituciones religiosas a retener como líderes, empleados o miembros, a aquellos que obtienen la legalización de su “matrimonio” con personas del mismo sexo; u obliga a las empresas que ofrecen servicios relacionados al matrimonio a proveer servicios a “parejas” del mismo sexo.
  • Dispositivo obligatorio de beneficios especiales: el gobierno obliga a las instituciones religiosas que todo beneficio especial que éstas provean a los matrimonios verdaderos, se los extiendan también a los “matrimonios” de personas del mismo sexo. 
  • Castigo por expresarse: la prédica, la acción política, o la conversación que exhiba una oposición moral al “matrimonio” de personas del mismo sexo, representa un “hostigamiento” o “discriminación” procesable, o una prohibida “incitación al odio”.
  • Exclusión de la acreditación o licencia: aquellos que se adhieren a la definición del matrimonio quedan excluidos de participar en profesiones muy reglamentadas y en funciones cuasi-gubernamentales ya que se les suspende las licencias y las instituciones religiosas pierden su reconocimiento oficial.
  • Exclusión de los fondos del gobierno, acuerdos religiosos y otros beneficios: aquellos que se adhieren a la definición del matrimonio quedan excluidos de recibir subvenciones y contratos del gobierno para proporcionar servicios sociales seculares y de la exención de varios impuestos. 
¿Se han hecho realidad algunas de estas amenazas?
Sí. Algunos ejemplos incluyen, pero no se limitan, a los siguientes: la extensión de la vivienda para estudiantes casados a parejas “casadas” con personas del mismo sexo (una universidad católica en MA); la extensión de los beneficios laborales para el cónyuge a “parejas de hecho” del mismo sexo (Catholic Charities en Portland, ME); la pérdida de financiamiento y de licencias para facilitar las adopciones por haber rehusado la adopción a parejas del mismo sexo (Catholic Charities en Massachusetts y en DC); la imposición de sanciones tributarias por predicar sobre las enmiendas del matrimonio (Montana); y la pérdida del estatus de exención del impuesto estatal a un campamento con afiliación religiosa (New Jersey). Estas amenazas ya se han manifestado también en otros países y, con frecuencia, a un grado más persistente e invasor.

¿Acaso una exención religiosa no protege a las instituciones y a los individuos si estos creen que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer?
A veces. Una exención religiosa puede proporcionar algunas protecciones pero, hasta ahora, esas protecciones tienen un escaso margen y no cubren riesgos conocidos. En términos más generales, ya que el “matrimonio” tiene tanto que ver con la ley, es difícil prever todas las circunstancias en donde puedan surgir conflictos sobre la libertad religiosa. Pero más aún, ninguna exención religiosa—no importa como haya sido escrita—puede justificar una posición de apoyo o neutral acerca de la redefinición del matrimonio (ver CDF 1992, no. 16). Tal “redefinición” es, básicamente, siempre injusta y, de hecho, las exenciones religiosas pudiesen facilitar la aprobación de esas leyes injustas. Al proteger al matrimonio se protege la libertad religiosa; los dos son inseparables.

¿Qué puede hacer para asegurar la protección de la libertad religiosa en el país y el extranjero?
Los obispos de EE. UU. han pedido una Quincena por la Libertad del 21 de junio al 4 de julio. ¡Visite www.fortnight4freedom.org para más información sobre este importante tiempo de oración, educación y acción para apoyar la libertad religiosa!

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